
Hoy sale publicada en el BOR la norma que regulará el horario y el calendario del curso próximo de los centros Privados de Primer Ciclo de Educación Infantil mediante la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del horario y calendario escolar de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales y los Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil en La Rioja, autorizados para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil, durante el curso académico 2016/2017 (BOR 06/06/2016).
Las novedades respecto de la anterior Resolución 981/2012 (BOR 25/04/2012):
- Se añade el término de jornada escolar: “que comprende, dentro del horario general, una parte para la impartición de los contenidos educativos, destinada a todos los alumnos matriculados, y otra parte ampliada”.
- Se añade la concepción de aula vespertina: que “abarca el tiempo que va desde el fin de la jornada escolar hasta las 17:30 horas”.
- En el apartado tercero se especifica que “las actividades educativas en estos centros abarcarán desde el mes de septiembre hasta el mes de junio, ambos incluidos. Los centros podrán permanecer abiertos durante el mes de julio”.
- Se elimina el apartado sexto de la Resolución 981/2012 sobre “Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados”.
- El “Plan de Adaptación” pasa a denominarse en el apartado sexto “Periodo de Adaptación” y queda referido al inicio de curso.
- El apartado octavo añade la obligación de publicitar “el calendario escolar, el horario general y la jornada escolar diaria así como, las modificaciones que pudieran realizarse, se expondrán de forma visible para todos los interesados en cada centro docente durante todo el curso académico, antes del 15 de julio de 2016”.
Entre los antecedentes y fundamentos de derecho, destacamos:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006).
- Decreto 49/2009, de 3 de julio por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten en dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 10/07/2009), donde se regula en su artículo 29 que:
o Calendario. De lunes a viernes. Al menos diez meses, de septiembre a julio. Excepto días festivos.
o Horario. Desde 7:30 a 17:30 horas. Salvo casos excepcionales, los niños no pueden permanecer más de ocho horas diarias.
- Orden 6/2010, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que regula el calendario y el horario escolar de los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil (BOR 09/04/2010).