Publicado hoy en el BOR el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Puedes descargarte aquí el pdf completo o acceder en este otro enlace a la versión en html)
En la versión pdf puedes ver los cuadros horarios por cursos y materias en los los anexos II y III.
1) En el artículo 8, acceso de los alumnos a Bachillerato, añade dos apartados nuevos 2 y 3 y reenumera el siguiente. El apartado 2 permite el acceso desde el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y el apartado 3 desde el título de Técnico Deportivo.
2) Los artículos 16 y 17, organización del primer y segundo cursos de Bachillerato, se mantienen las materias que fueron establecidas en el anteproyecto aunque ahora se cambia y clarifica la redacción del texto.
3) En el artículo 27, promoción, además de abreviar su título, incluye un nuevo apartado 6, que reenumera el siguiente y dice literalmente: “La Consejería competente en materia educativa organizará y regulará de forma específica, un Plan de recuperación y apoyo para alumnos que cursen segundo de Bachillerato con materias pendientes del curso anterior”.
4) En el artículo 34, documentos oficiales de evaluación, se añaden cuatro nuevos apartados al final.
5) En el artículo 35, expediente académico personal del alumno, se añade un nuevo apartado 2, que reenumera los siguientes. Se matiza el apartado numerado ahora como 4 y se eliminan los dos últimos.
6) Se suprime el artículo 39, cumplimentación y custodia de los documentos oficiales de evaluación, y se reenumeran los siguientes.
7) En el artículo 41, procedimiento de reclamación de los resultados de evaluación, destacar que:
a) en su apartado 1 se añade al final: “Si las aclaraciones se refiriesen a las calificaciones obtenidas, la solicitud deberá dirigirse al profesor de la materia o ámbito correspondiente”
b)en el apartado 6 se añade este párrafo final: "De la decisión que resuelva el recurso o la reclamación, en ningún caso podrá derivar una situación más desfavorable para el alumno o alumna que hubieran realizado la impugnación”.
8) En el artículo 42, autonomía de los centros docentes, se suprime el último apartado.
9) En el artículo 44, programaciones didácticas, destaca que:
a) en sus apartados 1 y 3 añade como coletilla final: “o, en el caso de los centros concertados y privados, por el órgano colegiado con competencias análogas.”
b)se cambia la redacción en el apartado 5.
10) En el artículo 45, orientaciones metodológicas, se suprime el apartado 3.
11) En el artículo 48, evaluación del proceso de enseñanza, suprime el apartado 1 y reenumera los siguientes. En el nuevo apartado 1 se incluye “o, en el caso de los centros concertados y privados, por el órgano colegiado con competencias análogas”.
12) En la disposición adicional primera, enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras, en su apartado 2 se adecua la referencia normativa.
13) En la disposición adicional segunda, enseñanza de la Religión, en su apartado 1 se adecua a la referencia normativa.
14) En la disposición adicional tercera, Bachillerato Internacional, Bachillerato de la Excelencia y Bachillerato dirigido a personas adultas, se refunden los apartados 2 y 3, los cuales se modifican levemente y se adecuan las referencias normativas.
15) Las disposiciones adicionales octava, novena, décima, undécima y duodécima del anteproyecto son suprimidas.
16) En la disposición transitoria primera, calendario de implantación, se modifica el apartado 1 añadiendo la referencia al Bachillerato dirigido a personas adultas” y se añade un nuevo apartado 2 que dice: “Durante el período de implantación del presente Decreto, podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”
17) Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, Bachillerato dirigido a personas adultas en periodo de implantación.
18) La disposición final primera, desarrollo normativo, se modifica arrogando la competencia a la Consejería competente en materia de Educación en vez de a la Dirección General de Educación.