FSIE LA RIOJA FORMULA APORTACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONVIVENCIASe ha publicado en el Portal de Participación del Gobierno de La Rioja, en fase de información pública hasta el 1 de marzo, la modificación de la Orden EDC/69/2022 (BOR 25/10/2022), por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en su artículo 17, apartado 2, que quedaría redactado de la siguiente forma:

  «La expulsión del centro de los alumnos y alumnas será posible en los casos previstos en el artículo 124.2 de la LOE y también en aquellas situaciones que supongan actos graves de agresión o amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa que conlleven un peligro para la integridad física de la persona».
  Desde FSIE La Rioja consideramos que la modificación que ahora se propone de la Orden EDC/69/2022 es un elemento positivo, pero absolutamente insuficiente para adecuar la normativa regional en materia de convivencia a las necesidades reales de los centros, entendidos estos como estructuras orgánicas y funcionales de unas comunidades educativas formadas por sus trabajadores (equipos directivos, docentes y PAS), por sus alumnos y por las familias que eligen aquellos, todos los cuales deben tener su correspondiente cuota de responsabilidad en los procesos educativos allí desarrollados y particularmente en los de carácter convivencial.

  En segundo lugar, consideramos que el Decreto 31/2022 (BOR 03/06/2022) y su normativa de desarrollo, lejos de aportar un marco de solución a los conflictos de convivencia existentes en las aulas y en los centros educativos riojanos, están generando un problema adicional al restarles las necesarias herramientas de control y gestión para encauzarlos pronta, eficaz y adecuadamente, sin lastrar la labor ordinaria a desarrollar en ellos a favor de todos sus educandos.

  Nuestras aportaciones van focalizadas hacia los artículos 28 y 34.
  En el artículo 28 sobre Organización del aula de convivencia, añadiríamos el apartado 3 (nuevo), cuya redacción sería la siguiente:
  3. Mediante Resolución del director general con competencias en materia de Innovación Educativa, se determinará una asignación horaria para el desempeño de las funciones de atención del aula de convivencia, tomando en consideración los siguientes criterios para su cuantificación:
  a) Número de alumnos matriculados en el centro.
  b) Número de unidades en funcionamiento.
  c) Porcentaje de alumnado en situación de vulnerabilidad.

  En cuanto al artículo 34 sobre Aplicación de medidas reeducativas, añadiríamos el apartado cuatro (nuevo), cuya redacción sería la siguiente:
  4. Asimismo, se fomentará por parte de los centros la participación de los alumnos en dichas actividades como un medio de mejorar su actitud e integración en la clase y la convivencia en el centro. No obstante, se podrá excluir por parte del centro la participación en las mismas al alumnado que hubiera incurrido en faltas graves de comportamiento que hubieran tenido lugar en el centro.

  Para realizar tus aportaciones, únicamente necesitas tu certificado electrónico y acceder al apartado «Debate». Si estás de acuerdo con las nuestras, simplemente deberás copiarlas y pegarlas. ¡Anímate y participa!

  Documentación relacionada:
  - Borrador del anteproyecto modificación de la Orden EDC/69/2022. Fuente: Portal Participa La Rioja (09/02/2023).
  - Valoración y propuestas de FSIE a dicho borrador. Fuente: escrito registrado en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (14/02/2023).

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