La mañana del pasado martes, 02 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 3/2021 por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
En cuanto a la jubilación se refiere, se modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establecía un complemento por hijo en la pensión de jubilación que incrementaba la misma a partir del segundo hijo en un 5%, a partir del tercero en un 10% y a partir del cuarto en adelante un 15%. La nueva redacción se aplica a los que accedan a la jubilación contributiva, incapacidad permanente o viudedad a partir del día 03 de febrero de 2021, y cumplan con los requisitos. Sin embargo, si se accedió con anterioridad se aplicará, de tener derecho, el complemento por hijo anterior.
Es un complemento económico a las pensiones contributivas por cada hijo, desde el primero de ellos, y no es solo para las mujeres, también puede ser en beneficio del otro progenitor siempre que este lo solicite y se le reconozca por percibir una pensión pública cuya suma sea de menor cuantía.
Amplía información:
- Boletín brecha de género (PDF).
- Real Decreto-ley 3/2021.